Propuestas de mejora del ROF

06.01.2015 17:21

INTRODUCCIÓN

    El primer apartado con el que nos encontramos dentro del ROF de dicho instituto es una introducción. En dicha introducción se explican los objetivos y finalidades principales del ROF según la normativa del Decreto 327. Tal y como se indica en la página 5 del ROF: “el Reglamento de Organización y Funcionamiento se encuentra recogido dentro del plan de centro (enlace correspondiente: https://www.iesganivet.es/index.php/caracteristicas/68-plan-de-centro.html ) y es el instrumento que debe facilitar la consecución  del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular del Centro (enlace: https://es.calameo.com/read/001908129c1ad31a2b294 ), de ahí se justifica su existencia y su carácter  eminentemente práctico”.

 

TÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO

   A continuación nos encontramos con el Título I: Órganos de Gobierno. En la página 6 del ROF del centro se indica que sigue las pautas establecidas por el Decreto 327: “De conformidad con lo establecido en el capítulo  IV del Decreto 327/2010 de 13 de Julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, este centro tendrá los siguientes órganos colegiados de gobierno: el Consejo Escolar del Centro, y el Claustro de Profesorado.”

   En nuestra opinión el ROF podría mejorar si en este apartado se añadiese más información respecto a lo que específicamente establece el Decreto 327: “Órganos de gobierno de las secciones de educación secundaria obligatoria:

1.     La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar el funcionamiento de secciones de educación secundaria obligatoria en los municipios en los que, por necesidades derivadas de la planificación educativa, sea aconsejable.

2.     Las secciones de educación secundaria obligatoria dependerán de un instituto de educación secundaria.

3.     Las secciones de educación secundaria obligatoria contarán con una jefatura de estudios delegada. Asimismo, las secciones de educación secundaria obligatoria, con cuatro o más unidades, contarán con una secretaría delegada. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán las funciones de dichos órganos y los mecanismos de coordinación con el instituto de educación secundaria al que están adscritas.

4.     Las secciones de educación secundaria obligatoria podrán contar con plantilla orgánica propia.

De este modo, la información sobre sus objetivos sería más amplia y quedaría expuesta de forma más clara.

 

   El apartado Título I: Órganos de Gobierno se divide en dos capítulos: el capítulo I: El Consejo Escolar y el capítulo II: El Claustro de Profesores. Pues bien, en el Capítulo I: El Consejo Escolar se recogen en primer lugar las competencias en el apartado titulado “Artículo 1: Competencias”, es decir, se establecen las diferentes funciones de los miembros del Consejo Escolar. Después, se muestra la composición, es decir, los miembros del Consejo Escolar en el apartado titulado “Artículo 2: Composición”. Ahora bien, nosotros consideramos que sería más lógico establecer en primer lugar quiénes serían los miembros del Consejo Escolar, y después establecer las funciones que van a cumplir. De modo que creemos necesaria la modificación del orden establecido por el ROF del I.E.S. Ángel Ganivet por el orden que sigue el Decreto 327 dentro del apartado “Comisión delegada del Consejo Escolar en las secciones de educación secundaria obligatoria”: primero la composición y en segundo lugar las competencias.

 

Además, creemos oportuno cambiar el número de ciertos miembros del Consejo Escolar para su mejora. Según el ROF del I.E.S. Ángel Ganivet existen ocho profesores/as elegidos por el Claustro. Además, hay tres padres, madres o representantes legales del alumnado, y cinco alumnos/as dentro del Consejo Escolar. Modificaríamos el número de dichos miembros según el número establecido por el Decreto 327 para los Consejos Escolares de los institutos de educación secundaria de menos de doce unidades, como es el caso del I.E.S. Ángel Ganivet. Creemos que el funcionamiento del Consejo Escolar puede mejorar si se reduce el número de profesores, ya que consideramos que con seis profesores (como indica el Decreto 327) sería suficiente. Además, aumentaríamos el número de padres dentro del Consejo Escolar a cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado, y reduciríamos el número de alumnos a tres alumnos/as, tal y como establece el Decreto 327.

 

   Más adelante, el ROF de Ángel Ganivet indica el funcionamiento del Consejo Escolar en el artículo 3: Funcionamiento. Y finalmente se establecen las comisiones del Consejo Escolar en el artículo 4: Las Comisiones del Consejo Escolar. En nuestra opinión, el ROF debería incluir dos apartados más que establezcan los aspectos relacionados con la elección y renovación del Consejo Escolar, y los relacionados con el procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar del Centro Educativo. Se deberían de incluir estos últimos aspectos que también recoge el Decreto 327 como medida informativa del I.E.S. Ángel Ganivet.

   Dentro del Capítulo II: El Claustro de Profesores del ROF se recogen en primer lugar algunos aspectos principales del Claustro de Profesores relacionados con la composición y el régimen de funcionamiento dentro del artículo 5. Después, se indican las competencias del Claustro de Profesores en el artículo 6: Competencias. Creemos que sería adecuado añadir un apartado relacionado con la elección de los representantes del Claustro de Profesorado que esté en consonancia con el artículo 58 del Decreto 327: la elección de los representantes del profesorado.

 

TÍTULO II: EQUIPO DIRECTIVO

   En la página 16 del ROF nos encontramos con el Título II: Equipo Directivo.   Analicemos todos los artículos de este apartado uno por uno. Por un lado, el artículo 7 del ROF recoge unos pocos aspectos del artículo 70 del Decreto sobre las funciones del equipo directivo. Por otro lado, el artículo 8 del ROF: Competencias del equipo directivo recoge todos los aspectos del artículo 70 del Decreto sobre las funciones del equipo directivo que no llega a recoger el artículo 7 del ROF. Además, dicho artículo 7 del ROF incluye información relacionada con el artículo 71 del Decreto sobre la composición del equipo directivo. Aquí, el I.E.S. Ángel Ganivet indica que su equipo directivo está formado por el director/a, el jefe/a de estudios, el secretario/a, el jefe/a  de estudios del nocturno y el jefe/a de estudios adjunto. Creemos que esta información es esencial y relevante.

 

   A continuación, el artículo 9: Competencias del director del ROF está en consonancia con los principales puntos tratados por el artículo 72 del Decreto 327: Competencias de la dirección, y también con los puntos que se indican en el artículo 73 del Decreto: Potestad disciplinaria de la dirección y el artículo 74: Selección, nombramiento y cese de la dirección. Por otro lado, podemos ver que el artículo 10 del ROF: Competencias del vicedirector/a incluye en su totalidad todos los aspectos que encontramos en el artículo 75 del Decreto: Competencias de la vicedirección. Del mismo modo, el artículo 11 del ROF: Competencias del jefe/a de estudios también cumple totalmente con todos los puntos tratados en Artículo 76 del Decreto: Competencias de la jefatura de estudios.

   El artículo 13: Competencias del Jefe de estudios Adjunto/a recoge el mensaje principal del artículo 81 del Decreto: Competencias de la jefatura de estudios adjunta. Sin embargo, el artículo 12: Competencias del Jefe/a de estudios Nocturno del ROF no se contempla en el Decreto 327. Esto último se debe a que sigue los mismos principios que el jefe de estudios diurno. Finalmente, el último artículo que encontramos en el Título II: Equipo Directivo es el artículo 14 del ROF: Competencias del Secretario/a. Dicho Artículo indica los mismos aspectos que se exponen en el artículo 77 del Decreto: Competencias de la secretaría.

   En definitiva, el apartado Título II: Equipo Directivo recoge todos los puntos expuestos por el Decreto 327 dentro de su sección titulada “El equipo directivo”. Al recoger todos los principios establecidos por el Decreto, no creemos necesaria la inclusión o exclusión de ningún aspecto tratado por el ROF.

 

TÍTULO III: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

   En la página 25 del ROF se encuentra el Título III: Órganos de Coordinación Docente que se divide en siete capítulos: capítulo I: Equipos Docentes, capítulo II: Áreas de Competencias, capítulo III: Departamento de Orientación, capítulo IV: Departamento de formación, evaluación e innovación educativa, capítulo V: Equipo Técnico de coordinación pedagógica, capítulo VI: tutorías, y capítulo VII: Los departamentos de coordinación didáctica.

   Tras comparar esta serie de capítulos del ROF del I.E.S. Ángel Ganivet con el Decreto, hemos de destacar el hecho de que estos siete capítulos del ROF recogen todos los principios tratados por el Capítulo VI del Decreto 327: Órganos de coordinación docente. Por lo tanto, consideramos que no se debe añadir o excluir nada dentro de este apartado del ROF del I.E.S. Ángel Ganivet, ya que cumple con todos los puntos fundamentales expuestos por el Decreto para el correcto funcionamiento del centro.

 

TÍTULO IV: EL PROFESORADO

    El título IV se centra en el profesorado. En el artículo 38 se especifica las diferentes funciones y deberes de los docentes en el centro. Como hemos podido observar, en el ROF de este instituto se aplica todos los puntos que aparecen en el decreto 327/2010, concretamente en su título II. 

     Como sabemos, el trabajo del profesor es indiscutiblemente la herramienta fundamental de cualquier centro y tal y como se especifica en este apartado, el IES Ganivet se compromete a llevarlo a cabo de una forma concienzuda.

  

a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

 

     Estos puntos que acabamos de exponer son los mismos que se recogen en el decreto y que aparecen en el ROF de este instituto. Como vemos, el IES Ganivet se compromete a desarrollar en sus aulas a docentes activos, concienciados con su profesión, siempre pendientes del avance académico de sus alumnos. Pero ¿son todos estos puntos los suficientes para conseguir a una buena plantilla de profesionales?

     El centro incorpora en su ROF otros puntos que no aparecen en el decreto pero que aquí  complementan a las funciones y deberes de los profesores. Así, por ejemplo, se recalca la puntualidad que deben mantener los docentes a la hora de iniciar sus clases o cuando tienen que cumplir guardias o reuniones. También se menciona, y para nosotros es algo primordial y un error garrafal que no se presente en el texto institucional, la necesidad de “mantener un trato respetuoso con el alumnado” al mismo tiempo que éstos deben ser escuchados, atendidos y ayudados por los docentes. Igualmente, los profesores deben preocuparse de “las condiciones afectivas, familiares y ambientales” de sus alumnos. Consideramos que estos puntos constituyen aspectos fundamentales ya que se está tratando aquí temas de vital relevancia. En primer lugar, se señala lo importante que es tener en cuenta el entorno extraescolar que rodea al alumno, ya que como hemos mencionado muchas veces en este máster, conocer las condiciones con las que conviven, puede ayudarnos a entender un posible comportamiento y a poner en marcha diversos mecanismos que nos permitan encarrilar a un joven cuyo rendimiento académico haya empeorado.  Y otro de los temas que para nosotros es muy relevante, es que en estos tres puntos se pone de manifiesto la importancia de los sentimientos, de la empatía, de escuchar al otro. No nos olvidemos que antes de trabajar con fechas, teorías o fórmulas, estamos relacionándonos los unos con los otros, aprendiendo juntamente. El instituto es un periodo de vital importancia para la vida de una persona, no sólo por lo que se aprende a nivel académico, sino sobre todo lo que se consigue a nivel cognitivo y sentimental. Hacer sentir a los alumnos respetados y valorados es una tarea vital de los profesores. Y creemos que esto debería reflejarse más en el decreto, un texto, que a nuestro parecer, en la parte del profesorado se centra únicamente en temas teóricos y burocráticos, dejando totalmente de lado los asuntos que acabamos de señalar.

     Otras cosas que se dice en estos puntos, es, por ejemplo, el control de la asistencia de los alumnos, o el mantenimiento y limpieza del material y las instancias del centro. En este sentido, vemos muy positivo que el centro quiera concienciar al profesorado que  tanto los materiales de la escuela como sus instalaciones, son de todos, y su conservación y mantenimiento es una tarea común. De esta forma se garantiza que estos valores se transmitan a los alumnos, y que sean conscientes que este asunto no solo ocupa al personal de limpieza, una medida con la que podemos hacer que los chicos y chocas sean más consientes y responsables con aquellos materiales que no les pertenece exclusivamente.        

      Se vuelve a recalcar la necesidad de mantener un contacto continuo con las familias de los alumnos, para hacerles más partícipes durante el proceso de formación de sus hijos. Sabemos que una presencia activa y constante de los progenitores en la educación académica suele tener unas consecuencias muy positivas en los jóvenes, descendiendo el riesgo de que se den situaciones de abandono o fracaso escolar. Creemos que es muy positivo el “obligar” a los docentes a mantener ese contacto entre los padres y el mundo académico de sus hijos, y el hecho de que este instituto lo vuelva a mencionar en “sus” puntos, lo vemos como una clara intención de llevarlo a cabo.

     El Artículo 39 recoge los Derechos del profesorado y se vuelve a copiar literalmente lo que se establece en la ley. Aquí no haremos ninguna crítica, ya que creemos que es bastante completo, pero sí que queremos resaltar aquellos que nos han parecido más importantes, y que se corresponden con los siguientes puntos:

 

d) Recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus  responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

f)   A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de educativo del alumnado.

 

     Lo que se expone en estos apartados constituye una herramienta fundamental para garantizar una buena educación. Muchas veces, los padres ven a los docentes como enemigos a combatir, personas que retienen a sus hijos en un aula para llevarse a fin de mes su sueldo de funcionario. A pesar de que se dan estas situaciones penosas en las que un docente solo opta por esta salida profesional por el dinero y las vacaciones, lo cierto es que la mayoría de los profesores son consientes de lo que tienen entre las manos: la educación de los adultos del futuro, y muchos intentan dar lo mejor de sí mismos a sabiendas de esta gran responsabilidad. Aunque no es una tarea exclusiva del maestro, lo cierto es que representa una figura clave en el proceso educativo de los alumnos, pero difícilmente su función y su esfuerzo se valorará si la familia y la sociedad le dice al joven o a la joven que quien le enseña solo es una alimaña del Estado.

     Quizás, estas malas consideraciones es la que ha llevado a promulgar lo que se establece en el Artículo 40 del ROF, la protección de los derechos del profesorado. En esta ocasión se vuelve a reproducir todo lo que aparece en el decreto, concretamente en el artículo 11.

     Al inicio del 2014, con la aprobación de la LOMCE,  se amplió a todos los directores y profesores de España una consideración legal de autoridad pública, una medida que ya habían incorporado en normativas algunas Comunidades Autónomas, como Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Galicia, Aragón, Castilla la Mancha y Asturias. Esta medida, tal y como se recoge en el ROF,  implica que los hechos constatados por los profesionales de la enseñanza gozarán de presunción de veracidad en sus declaraciones e informes, al mismo tiempo que permitirá que las faltas que se cometan contra los profesores tengan una consideración más grave. Igualmente, esta normativa busca el desarrollo de determinadas medidas que garanticen una eficaz protección y asistencia jurídica de los docentes, así como la cobertura de su responsabilidad civil en relación con los hechos que se derivan de su ejercicio profesional, tanto dentro como fuera del centro educativo.

     Todas estas medidas nos acercan a ese otro mundo de nuestra futura profesión. Un mundo difícil, problemático, y que en estos últimos años no parece sino que se haya agravado. Pero ¿es suficiente con lo que se ha llevado a cabo? A pesar de que la aprobación de esta medida constituye un reconocimiento a una reivindicación que se viene dando desde hace bastante tiempo, lo cierto es que muchos profesores se quejan de que llega en un momento de especial dificultad, y que aunque es necesaria una buena protección, el verdadero problema al que se enfrenta tanto el profesorado como el alumnado son los nefastos recortes y los efectos que tienen en las aulas, que muchas veces se traduce en un aumento de la conflictividad. Debido a los nuevos presupuestos, cada vez hay menos profesores, por lo que el número de alumno aumenta en las aulas, y no es lo mismo enseñar a 25 personas que a 35 o 40.

      Si todo lo expuesto no se queda sobre papel mojado y se lleva a la realidad, creemos que las medidas en cuanto al profesorado que se toman en el Ángel Ganivet son las mejores a seguir.

 

TÍTULO V: EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

 

     El siguiente título del ROF de nuestro instituto es el V, reservado al personal de administración y servicios. En él se recoge los derechos y deberes del personal de administración  y servicios, secretaria, consejería y de limpieza. El ROF es mucho más detallado que el decreto, y menciona a los tres últimos grupos, algo que no ocurre en el texto administrativo.

     Estos trabajadores muchas veces son los más olvidados por parte de los alumnos, pero recordemos que las clases no se limpian solas, que las puertas no se abren por arte de magia, o que toda la documentación que genera el centro debe ordenarse y custodiarse. Todo esto son tareas de vital importancia para el correcto funcionamiento de un instituto, pero en la documentación echamos en falta una mayor protección de todo este personal, ya que su presencia se resume a derechos y deberes, pero no hay ningún apartado en el que se mencione una protección legal en la que se garantice el mejor ámbito para el desarrollo de sus funciones, como sí ocurre con los profesores.

    Un punto que se podría incluir en el ROF del Instituto Ganivet, que está incluido en el Decreto 327/2010, y que consideramos que serviría para mejorarlo sería que la secretaría contribuyese en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto, ya que es el personal de administración y servicios el que se encarga de hacer inventario, encargar el material necesario y custodiarlo. 

 

TÍTULO VII: LA PARTICIPACIÓN Y LA INFORMACIÓN

    En este apartado se tratan dos temas muy importantes dentro de un centro educativo, ya sea un centro de educación primaria como un instituto de educación secundaria, y que son: la participación y la información.

    Dentro de un centro, y como dice el ROF del Instituto Ganivet, que es el que estamos analizando e intentando mejorar, la participación de toda la comunidad educativa es uno de los aspectos básicos de la vida del centro para conseguir una mejora en la calidad de la enseñanza. En el Decreto 327/2010 se especifica que tanto padres y madres de alumnos, alumnos y profesorado deben colaborar en todo lo relativo al funcionamiento del centro y la educación y proceso de aprendizaje del alumnado. Esto también lo contempla el ROF del Instituto Ganivet que dice lo siguiente:

De los cauces de participación destacamos tres vías principales:

a)      Vía asociativa colectiva: Fundamentalmente AMPA y Asociación de Alumnos y Alumnas.

b)      Vía representativa: Consejo Escolar, Claustro del Profesorado, Delegados y Delegadas de grupo, Junta de Delegadas, etc.

c)      Vías participativas individuales.

    En cuanto a la participación de los padres y las madres en el Capítulo I de este Título, el artículo 49 dice lo siguiente:

Esta participación es fundamental puesto que las familias son las principales responsables de la educación de sus hijos e hijas, teniendo el centro una función complementaria de esa función educativa. La participación en la vida del centro, en el Consejo Escolar, en el proceso educativo de sus hijos e hijas y el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje de estos constituyen derechos de las familias, complementado con la obligación de colaborar con el instituto y con el profesorado, especialmente en la educación secundaria obligatoria.

    Como hemos hablado ya en alguno de nuestros artículos en la página web y como acabamos de mencionar unas líneas más arriba, plasmadas también en el ROF del Instituto Ganivet, la participación y colaboración de los padres en las actividades que se realizan en el centro es de vital importancia para la educación del alumnado. Hacer jornadas de puertas abiertas y que los padres y madres visiten el centro durante una jornada donde se exponen los trabajos de los alumnos, se realicen actividades donde ellos mismos pueden participar, los alumnos colaboren en la realización de esta jornada de puertas abiertas, etc. genera un clima bueno y puede contribuir a que los alumnos y alumnas se impliquen más en su aprendizaje y que, también, los padres y las madres se impliquen en la educación, enseñanza y proceso de aprendizaje de sus hijos. No sólo las jornadas de puertas abiertas son una forma de que los padres y madres participen en las actividades que realizan sus hijos y en el aprendizaje de estos, sino que se pueden hacer talleres de lectura con padres, madres, alumnos, alumnas y profesores; excursiones en las que se inviten también a los padres y a las madres, etc. Consideramos que este tipo de actividades colectivas (alumnado, padres y profesorado) mejoran la relación entre las partes y crean un clima confortable que favorece la comunicación entre las mismas y la implicación en el proceso de aprendizaje-enseñanza-educación.

    En lo relativo a la participación del alumnado no tenemos nada que objetar sobre lo expuesto en el ROF, pues estamos totalmente de acuerdo y es mucho más completo que lo que en el Decreto 327/2010 se dice al respecto y no creemos que podamos hacer alguna aportación para mejorar este punto.

    En cuanto al tema de la información, es bien sabido que estar informado es muy importante e imprescindible en los tiempos que corren y, que como dicen, “la información es poder”. Por esto, este apartado es muy importante dentro de la comunidad educativa. Debemos enseñar a nuestros alumnos a encontrar y buscar información, guiarlos para investigar y que lleguen al conocimiento por ellos mismos. El Decreto 327/2010 no habla mucho sobre el tema de cómo debe ser distribuida la información y quién debe distribuirla pero el ROF del Instituto Ganivet sí que habla sobre cómo, qué y quién debe distribuir la información. El ROF del Instituto Ganivet sobre la información dice lo siguiente:

En cualquier organización educativa se reciben, se producen y se extienden diversas informaciones y de muy variada índole. Sin una gestión de la información bien delimitada, los procesos comunicativos no tendrían lugar. La información se gestiona para mejorar el funcionamiento de toda la comunidad, transformando la información en acción. Del grado de información que se tenga, de su relevancia y de cómo se convierta en el elemento dinamizador entre los implicados en el proceso educativo, se conseguirán más fácilmente los objetivos propuestos.

Una información gestionada eficazmente aumenta en el individuo el sentimiento de pertenencia a la comunidad, incrementa la posibilidad de desarrollo de la misma y hace posible la participación. Es por ello que corresponde a la Dirección del centro garantizar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones más representativas.

Corresponde también al director/a canalizar la información que pueda interesar al centro, tanto la proveniente de su funcionamiento interno […]

    Es indiscutible que la gestión de la información es muy importante para el buen funcionamiento de un centro educativo. Dentro de este punto no creemos que haya demasiado que aportar; solamente dos cosas y que son las siguientes:

-          A quién corresponde canalizar la información. En el ROF sólo se contempla que corresponde al director/a del centro el deber de canalizar la información que pueda interesar al centro y de garantizar la información a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones más representativas. Nosotros consideramos que no sólo corresponde al director/a del centro gestionar, garantizar y canalizar esta información que pueda interesar al centro sino que corresponde a toda la comunidad educativa (alumnado, profesorado, dirección y padres y madres) hacer llegar cualquier información que pueda ser de interés al centro o a la comunidad educativa. La aportación de información por parte de toda la comunidad educativa haría posible que llegase más información al centro y cuanta más información llegue mucho mejor para el funcionamiento del mismo.

-          Consideramos que se debería hacer más hincapié en el ROF de Instituto Ganivet en hacer llegar información a los alumnos sobre eventos culturales, actividades al aire libre, actividades relacionadas con temas académicos, actividades naturales, etc.

    Dentro de este mismo Capítulo de la Información, comentar que uno de los medios para distribuir la información que se podrían añadir en el ROF del Instituto Ganivet serían las redes sociales (twitter, Facebook…), siempre y cuando, como dice el Decreto 327/2010, se protegiese la identidad del menor y se le enseñara a usar las TIC de forma adecuada y de forma responsable. Como ya se habló en alguno de los artículos de nuestra página web, es una nueva forma de llegar al alumnado y a la que el alumnado puede acceder de forma fácil porque está familiarizado con ello. Sería una forma de hacerle llegar información interesante y útil para su formación y, a su vez, empatizar más con ellos ya que es el mundo en el que se mueven.

 

TÍTULO VIII: LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO

    Continuando con el análisis, vemos que en su título VIII se hace referencia a la organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, lo cual es necesario pues el propio decreto 327/2010 (en su artículo 26, apartado 2c) habla de que los espacios y recursos de cada centro han de aparecer documentados en el ROF junto con cada una de las normas para su correcto uso.

    En este aspecto no tenemos nada que reprochar, pues aparece regulado cada uno de los espacios de los que dispone el centro. Además destacamos que el centro recalca que esta gestión es fundamental en la mejora de los resultados académicos, cosa con la cual estamos totalmente de acuerdo.

    Algo que creíamos a priori que deberíamos proponer es un poco de flexibilidad en lo que se refiere al horario de secretaría para la atención al público. Sin embargo nos hemos encontrado con que este ROF contempla un horario por las mañanas junto con un día por la tarde a la semana, y además especifica que estos horarios podrán ser variados a lo largo del curso en función de las necesidades del centro. Nos parece digna de ver esta medida porque a lo largo de nuestra etapa educativa hemos sufrido los problemas relacionados con la rigidez de ciertos horarios; únicamente esperamos que el centro de verdad la lleve a cabo.

    Con respecto a los recreos, nos ha sorprendido el nivel de detalle con el que un centro puede llegar a actuar. Decimos esto porque durante nuestro periodo en bachillerato pasamos por la experiencia de poder salir fuera del centro gracias a una acreditación, por ello nos ha resultado curioso que este tipo de prácticas aparezcan realmente documentadas. Por poner una pega, quizás este centro debería especificar quién es la persona encargada en cada recreo de autorizar la salida del centro a los estudiantes. Es verdad que en el apartado dedicado a la organización de las guardias se dice que habrá un profesor/a en el hall del centro durante cada recreo, pero no se especifica esta función en concreto.

    En lo que se refiere a los espacios y sus usos, hemos de hacer una crítica pues vemos un fallo importante. Es cierto que el centro explica que en el primer ciclo de educación secundaria obligatoria “se intentará, en la medida de lo posible, la menor movilidad del alumnado”, pero no estamos totalmente de acuerdo. Es una realidad que en el primer ciclo una movilidad continua de un aula a otra puede llegar a descontrolar a grupos de estas edades, pero el hecho de expresarlo de esta manera en el ROF puede estar influenciando a profesores y profesoras que estén a favor de utilizar otros espacios del centro para tareas puntuales las cuales puedan tener un valor pedagógico importante para el alumnado. Sí, es verdad que el centro exceptúa de esta norma a los espacios específicos tales como los laboratorios o el gimnasio, pero no lo vemos suficiente. En nuestra opinión ese matiz puede influenciar al profesorado, por lo cual nosotros no lo incluiríamos en el ROF.

    Siguiendo con los espacios y sus usos (artículo 73 del ROF del centro), de nuevo no estamos de acuerdo con una de las medidas del centro, pues se dice que en los periodos entre clase y clase el alumnado no podrá permanecer dentro del aula, siendo responsable cada profesor/a de abrir y cerrar el aula. Sinceramente, consideramos esta práctica como una pérdida de tiempo del horario de cada asignatura, pues supone la entrada y salida constante del aula por parte del alumnado. Vemos más lógico el permitir al alumnado permanecer ya sea en el pasillo o en su aula, dejando a cada cual la decisión sobre este tiempo.

    Con respecto al comportamiento en el aula, el cual aparece en el artículo 74 del ROF del centro, haríamos una modificación en su sección “a)”. Esta regula la entrada de personal ajeno al centro explicando que será necesaria la autorización por parte de la dirección; a ella añadiríamos si esta autorización ha de ser por escrito o puede ser suficiente una autorización verbal.

    En este artículo también se habla acerca de amonestamientos leves para el alumnado que acuda al centro sin los materiales necesarios. Entendemos con esta medida que lo que hace únicamente es sancionar a este alumnado, por ello proponemos la modificación de este apartado “d)” de manera que se deje en manos del profesorado implicado (tutor/a, profesor/a especialista, orientador/a) el estudio de la situación para valorar si es realmente necesario el aplicar una sanción o si por el contrario la situación puede resolverse de una manera no sancionadora.

    Aunque no vamos a proponer una mejora con respecto a esto, queríamos destacar que en este artículo también se habla de mantener una limpieza del aula y un cuidado del mobiliario. Vemos por ello una relación directa con el programa “Ecoescuela” al cual el centro estaba adscrito allá por 2011 (fecha de la que data este ROF). Destacamos esto porque por lo que parece el centro no está dentro del programa durante este curso 2014/2015, puesto que no aparece alusión alguna en su proyecto educativo ni en su página web y menos en el propio listado de centros de la Junta de Andalucía. Por ello queríamos recalcar que el centro preste una especial atención a este tema (aunque sea de una manera tan básica) en el propio reglamento, más allá de que el tema se tratase mucho más a fondo dentro del programa que el centro tenía.

    En la sección “i)” del artículo 26 del decreto 327/2010 se explica que cada centro ha de proponer sus normas con respecto a la utilización de teléfonos móviles y otros aparatos tecnológicos. Pues bien, aquí sí que vemos necesaria una mejora en lo que se refiere al ROF del centro, pues este aboga por un rotundo no con respecto a la utilización de estos aparatos. Como explicamos en una de nuestras reflexiones de clase (“Si o no al uso de la telefonía en las aulas”), existe el denominado aprendizaje electrónico móvil (M-learning). Por esta razón modificaríamos lo que dice el centro puntualizando que sería posible el uso de la telefonía móvil en caso de que un profesor o profesora estuviese interesado en aplicar esta metodología de enseñanza. Creemos fundamental el aplicar esta medida pues de lo contrario estaríamos “cortando las alas” a la innovación educativa y al profesorado que realmente quiere modificar sus prácticas educativas.

    Como bien se explica en el decreto, se debe hacer una especial referencia al uso de la biblioteca escolar a la hora de hablar de la organización de los espacios. Así lo hace el centro; sin embargo hay dos puntos que creemos necesario mejorar. Lo primero es que se dice que “en principio” el horario de la biblioteca se reduce a los recreos; nosotros proponemos que siempre que sea posible la biblioteca permanezca abierta con el fin de servir de provecho no solo para asignaturas sino para alumnado que esté “en horas libres” y quiera aprovechar su tiempo en la biblioteca. Por otro lado, vemos excesiva una medida relacionada con la devolución tardía de libros, pues las personas que lo hagan así no podrán solicitar préstamos durante ese trimestre. Consideramos excesiva esta última medida, debería ser así si la persona en cuestión perdiese el libro y no quisiera hacerse cargo del precio del mismo.

    En cuanto al uso del salón de actos, el centro estipula que solo se use para actos institucionales, lúdicos, informativos y demás, y que no podrá utilizarse para dar clase. En este punto no estamos de acuerdo, pues existen actividades que requieren de una organización espacial que se preste a ellas. Creemos que estas no podrían realizarse de manera correcta aulas del tipo a las del centro, estamos presuponiendo con ello que al contar con ordenadores las clases del centro sus mesas estarán fijas. Esta organización no se presta a todo el tipo de actividades que un profesor/a puede llegar a plantear a su clase, por ello no estamos de acuerdo en esa negativa de no poder utilizar el salón de actos para dar clase. El centro debería de permitirlo si existiera un profesor/a realmente interesado y que justificase que su uso es beneficioso para la práctica educativa.

 

TÍTULO IX: LA ORGANIZACIÓN DE LAS GUARDIAS

    Este título del ROF del centro responde al apartado “d)” del artículo 26 del decreto 327/2010, por el cual se organiza la vigilancia, es decir, los tiempos de recreo y periodos de entrada y salida de clase.

    No vemos conveniente hacer ninguna propuesta de mejora en lo que se refiere a la organización de las guardias, puesto que parece realmente factible de llevar a cabo y está en consonancia con las normas del centro.

 

TÍTULO X: EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

    Nos parece una idea brillante el que hayan querido recoger este plan como anexo porque el ROF de por sí ya es lo suficientemente largo. Quizás este sea uno de los grandes problemas de los documentos de los centros, y es que el tamaño de estos muchas veces provocan que no toda la comunidad educativa los lea. Por ello vemos bien que este centro haya querido “aliviar” la situación. Sin embargo, no hemos podido acceder a este plan, pues no aparecen los anexos en el ROF, y tampoco aparece este plan en los documentos que el centro aporta en su página web.

 

TÍTULO XI: NORMAS DE CONVIVENCIA ESPECÍFICAS DEL CENTRO

    Para introducir esta parte del reglamento, el centro ha optado por exponer los derechos y deberes del alumnado, los cuales aparecen en los artículos 2 y 3 del decreto 327/2010.

    Hay que destacar en este punto que el centro aboga por que las sanciones que puedan llegar a imponerse en el alumnado han de tener un carácter educativo y recuperador, basándose siempre en las situaciones y circunstancias personales de los alumnos y alumnas que se vean en tales situaciones. Resaltar que existe una comisión de convivencia que está al servicio de aquellos casos que lo requieran.

    En este apartado también se proponen una serie de medidas o correcciones las cuales deberían de llevarse a cabo por ejemplo tras la realización de conductas contrarias a las normas del instituto. Estamos de acuerdo con algunas de ellas, pero en lo que respecta a las faltas leves no apoyamos medidas tales como: suspensión del derecho de asistencia a clase, suspensión del derecho de asistencia a determinadas clase por un plazo máximo de tres días o suspensión del derecho de asistencia al centro ya sea por tres o más días. No podemos negar que si el alumno/a realmente está molestando a la clase o llevando a cabo cualquier conducta inadecuada, su no asistencia a clase mejorará el clima de clase; sin embargo esto es un simple parche que de poco sirve, pues muchas veces lo que hace es reforzar la conducta de la persona en cuestión conllevando el aumento de estas conductas con el fin de precisamente salir de clase. No queremos proponer ninguna medida adicional porque el centro ya contempla una medida real (asistencia al aula de convivencia), sino que simplemente eliminaríamos medidas de este tipo del reglamento.

    No podemos negar la realidad, y es que este tipo de correcciones aparecen en el propio decreto 327/2010, más en concreto en su capítulo III, el cual trata acerca de las normas de convivencia. Y además, como dijimos antes, es cierto que en el documento se deja claro que las medidas siempre estarán adecuadas a cada conducta, pero creemos ciegamente que un centro educativo no puede basar parte de estas medidas en “echar balones fuera”.

               

TÍTULO XII: LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    Al igual que con el plan de autoprotección, la información relativa  a la prevención de riesgos laborales está recogida como anexo y no hemos podido acceder a ella.